Tenga en cuenta que, a partir del 12 de febrero de 2014, el Reglamento de la UE n.o 648/2012 (Reglamento de infraestructura de mercado europeo o "EMIR") impone determinadas obligaciones a las contrapartes financieras y no financieras (solo empresas, las personas físicas no están sujetas a EMIR) establecidas en el Unión que celebre contratos de derivados OTC. Los derivados OTC, tal como se definen en EMIR, incluyen todos los contratos de derivados que no se "ejecutan en un mercado regulado", como opciones, contratos a plazo de divisas, swaps, contratos a plazo de margen, etc. El objetivo del Reglamento es aportar transparencia a los contratos de derivados OTC imponiendo una obligación de compensación a través de la contraparte central y obligaciones de información a los registros de operaciones.
En esencia, EMIR distingue entre las contrapartes financieras (bancos) y las contrapartes no financieras (clientes) que caen por encima del umbral de compensación ("NFC +") y por debajo del umbral de compensación ("NFC-"). A continuación, las obligaciones se distribuyen de acuerdo con el "estado" de la contraparte. Para obtener información sobre umbrales y otras normas técnicas, visite: http://www.esma.europa.eu/system/files/2012-600_0.pdf.
EMIR impone las siguientes obligaciones a las entidades cubiertas por EMIR: obligación de compensación a través de ECC (artículo 10), imposición de técnicas de mitigación de riesgos (artículo 11), obligación de informar al registro de operaciones (artículo 9).
La obligación de informar debe cumplirse a más tardar el día hábil siguiente a la celebración, modificación o terminación del contrato. Para cumplir con las obligaciones anteriores, es posible que deba obtener un código de identificación de entidad legal (código "LEI"). Para obtener más información sobre LEI, visite: http://www.leiroc.org/about/index.htm.
Para obtener más información sobre las posibles obligaciones que EMIR podría imponer a las entidades e instrumentos , así como leer más sobre EMIR, visite: http://www.esma.europa.eu/page/European-Market-Infrastructure-Regulation-EMIR.
Puede encontrar el texto completo de un Reglamento para su lectura en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:201:0001:0059:EN:PDF.
Tenga en cuenta que los contratos de derivados de su entidad pueden estar dentro del alcance de EMIR y es su responsabilidad cumplir con el Reglamento. Aunque existe el derecho de delegar la obligación de informar a otra entidad, la delegación no es automática.
En cualquier caso, este aviso tiene fines meramente informativos y no proporciona asesoramiento legal. Consulte a asesores legales independientes sobre la aplicación de EMIR a su empresa particular, ya que podrían imponerse obligaciones adicionales.